¿Puedo tener una colmena en mi parcela? ¡Esto es lo que dice la ley!
Si tienes una parcela, ¿puedes tener colmenas? ¿Qué dice la normativa y que requisitos debes cumplir? ¡Esto es lo que dice la ley!
La apicultura va más allá de una simple actividad, es una pieza clave de la conservación de nuestro ecosistema, gracias al papel vital que las abejas juegan como polinizadoras.
¿Estás pensando en hacerte apicultor? Pues antes de lanzarte a esta dulce aventura en tu propiedad en España, es fundamental entender que no es algo tan simple como comprar unas colmenas para abejas y esperar la piel. La tenencia de abejas en entornos domésticos está sujeta a una estricta regulación, que busca garantizar tanto la sanidad animal, la seguridad pública como la convivencia vecinal.
Desde las distancias mínimas que debes respetar hasta la obligación de registrar tu pequeña explotación apícola, conocer la legislación sobre colmenas en España… En nuestra tienda de apicultura podrás encontrar todo lo necesario para montar tu apiario, pero, antes de hacerlo, ¡permítenos explicarte lo que dicta la ley al respecto!
¿Puedo tener una colmena en mi parcela? Esta es la normativa vigente
Ya sea por afición como actividad profesional, la apicultura está regulada en España para garantizar la sanidad de las abejas, la seguridad de las personas y la convivencia con el entorno.
La respuesta corta es “sí, puedes tener colmenas en una parcela privada”. Sin embargo, la viabilidad de este proyecto depende, en gran medida, de la clasificación del suelo y del cumplimiento estricto de las distancias mínimas establecidas. Así como realizar la inscripción en los registros pertinentes.
En otras palabras, no puedes comprar unas colmenas, colocarlas y ya está. Tienes que operar dentro de un marco legal que protege tanto a animales como a la población.
¿Qué norma regula esta materia?
La norma que regula la materia es el Real Decreto 209/2002 del 22 de febrero.
En este se recogen y establecer las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Sin embargo, hay un matiz muy importante a tener en cuenta, y es que cada Comunidad Autónoma puede desarrollar y adaptar la normativa a sus particulares territoriales. Por lo que te vamos a explicar ahora es la norma general, pero deberás consultar la legislación autonómica y ordenanzas municipales para ver si hay alguna diferencia.

Clasificación de la parcela
Lo primero que nos indica esta norma es la distinción entre la clasificación de las parcelas, distinguiendo dos tipos:
- La parcela urbana, en la que está prohibido el asentamiento de colmenas, tanto en suelo urbano como en núcleos de población. En otras palabras, no puedes tener una colmena en tu patio.
- La parcela rústica, que es dónde está permitida la instalación de colmenas. Por supuesto, hay que cumplir con unas distancias mínimas y otros requisitos.
¿Cuáles son las distancias mínimas para tener colmenas?
A la hora de instalar unas colmenas en tu parcela debes respetar unas distancias mínimas obligatorias, para evitar accidentes.
Estas son:
- 400 metros de establecimientos colectivos de carácter público como escuelas u hospitales, centros urbanos o núcleos de población.
- 200 metros de carreteras nacionales. La distancia puede reducirse a 100 metros si el colmenar está en pendiente o a una altura, o desnivel, superior a dos metros con la horizontal de la carretera.
- 100 metros de viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias (granjas).
- 50 metros de carreteras comarcales. Se puede reducir a 25 metros bajo las mismas condiciones que las carreteras nacionales.
- 25 metros de caminos vecinales. La distancia puede reducirse a 12.5 metros como las carreteras nacionales.
- En pistas forestales las colmenas se instalarán en los bordes, sin que obstruyan el paso.
Existe una excepción muy importante al establecer las distancias
Se puede reducir la distancia a viviendas, carreteras o caminos si la colmena está rodeada por una cerca de al menos 2 metros de altura, que puede ser un muro, un seto o una pantalla vegetal, que obligará a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura.
No obstante, esta excepción no se aplica a la distancia con centros urbanos ni establecimientos públicos.
¿Qué otros trámites hay que realizar para tener colmenas de abejas?
Además de cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, será necesario cumplir con otra serie de trámites, como:

Asociarte a una ADS
Lo primero que debes saber, es que no es estrictamente obligatorio pertenecer a una Asociación de Defensa Sanitaria (ADS). Sin embargo, sí que es obligatorio que tengas un veterinario asociado a tu explotación, que establezca y garantice que se cumple con el programa sanitario.
Lo mejor es que te inscribas desde el principio, un par de meses antes de recibir tus abejas, y de este modo te puedan asesorar e informen del programa sanitario. El coste puede variar según la ADS, pero oscila entre los 40-60 euros anuales.
Presentar la solicitud de alta de explotación apícola
Toda persona que quiera tener, o posea, colmenas, ya sean para uso profesional o autoconsumo, debe inscribirse en el Registro General de Explotación Apícolas (REGA) de su Comunidad Autónoma para:
- Obtener un código de explotación apícola.
- Identificar todas las colmenas con dicho código.
- Actualizar anualmente los datos de registro.
- Mantener la sanidad de las colmenas y fomentar el uso prudente de medicamentos veterinarios.
- Facilitar el acceso a veterinarios y autoridades competentes para inspecciones sanitarias.
Este documento deberás rellenar en la Oficina Comarcal Agraria (OCA) más cercana a tu domicilio.
En algunas Comunidades es posible que te hagan firmar una declaración de no estar sancionado en los últimos tres años por infringir la legislación de protección animal.
Contratación de seguro de responsabilidad civil
Para cubrirte, es aconsejable que contrates un seguro de responsabilidad civil para tus colmenas en el caso de que suceda algún accidente.
Esto lo puedes consultar con tu ADS, ya que suelen tener convenios aseguradores y te ayudan a realizar el trámite junto con el alta.
Permiso de transporte de colmenas
¿Las colmenas pueden moverse sin más? No, tal y como deja claro el Real Decreto 751/2006.
En el caso de transportar más de 15 colmenas (si es menor a esta cantidad por lo general no hace falta de dar de alta el vehículo), o hacer una trashumancia, hay que rellenar una Solicitud de autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos.
Este documento se puede solicitar en la OCA o vía telemática, en la que tendrás que presentar la ficha técnica del vehículo que usarás.
¿Cuántas colmenas puedo tener sin declarar?
Antes que nada, vamos a aclarar un error muy común; No importa el número de colmenas que tengas, estas siempre tienen que estar debidamente registradas tal y como te hemos indicado en los puntos anteriores.
Entonces, ¿a qué se refiere con que “puedo tener colmenas sin declarar”? Significa a que no es necesario que te des de alta como autónomo, ya que será una cantidad tan pequeña que se considerará autoconsumo.

¿Cuándo debo darme de alta como autónomo si tengo colmenas?
Lo primero de todo es distinguir entre los tres tipos de grupos de explotaciones que existen:
- Autoconsumo: Son explotaciones con 15 o menos colmenas. No puede tener fines comerciales y no es necesario registrarse en Hacienda ni en la Seguridad Social.
- Comerciales: Son las que superan las 15 colmenas, y es necesario estar dado de alta como Autónomo.
Entonces, ¿cuántas colmenas puedo tener?
La cantidad de colmenas que podemos tener viene establecida en la ley. Sin embargo, recuerda, si tienes 15 o menos, se considerará que es autoconsumo, por lo que no tendrás que darte de alta para explotarlas.
Ahora bien, si tu intención es usarlas para vender la miel, la cera u otros productos que puedas obtener derivados de la explotación apícola, sí que será necesario darte de alta como autónomo y pagar las correspondientes tasas.
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